Denominación social y fines:

La ASOCIACION CIRCULO MILITAR DEL PERU constituye una asociación sin fines de lucro bajo la denominación Círculo Militar del Perú, cuya existencia se regirá por las normas pertinentes del código civil, este estatuto y demás disposiciones aplicables: cuyo objeto es otorgar bienestar al personal del ejército, en situación de actividad y retiro; asimismo a sus familiares en las áreas de alojamiento, alimentación, recreación, y deporte, cultura y bazar. La asociación desarrollará sus actividades en concordancia con la política de bienestar del comando del ejército y contará con el apoyo supervisado de esta institución. Para el cumplimiento de su objeto, la asociación podrá realizar todas las actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas, recreativas, comerciales y cualquier otra actividad no prohibida por las leyes de la república.

Son derechos de los asociados:

  1. Concurrir a las asambleas generales y votar en ellas.
  2. Ser designado para cualquier comisión o encargo institucional.
  3. Usar los servicios de la asociación.
  4. Presentar por escrito proposiciones, sugerencias, comunicaciones o quejas sobre asuntos que se refieren a los intereses generales de la institución.
Son obligaciones de los asociados:

  1. Desempeñar los encargos que la asociación le encomiende.
  2. Procurar por todos los medios que estén a su alcance el progreso de la asociación y el mantenimiento de su buen nombre y prestigio.
  3. Concurrir a las asambleas generales y participar en ellas.
  4. Acatar los acuerdos de la asamblea.
                                      Ver Proyecto de Estatuto ACMP 2006